Fecha de Publicación: 21/04/1975
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/04/1975, 19/05/1975.
Decreto 272/975

Se aprueba la tipificación de sidras de producción nacional, de acuerdo a las presentes normas.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 8 de abril de 1975.

Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, por la cual propone
la tipificación de sidras, de producción nacional, con vistas de someter
las exportaciones de dicho producto al contralor de calidad.

Resultando: que la bebida de que se trata tiene perspectivas favorables de
venta en el exterior siempre que su calidad se encuentre al nivel de la
competencia en el mercado internacional.

Considerando: que la manzana, materia prima básica para su elaboración, se
produce en el país en excelentes condiciones, lo que asegura el suministro
adecuado de ese insumo para alcanzar las características previstas en la
tipificación.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la tipificación de sidras, de producción nacional, que aparece
en el anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2

A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.- BORDABERRY. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.


                            ANEXO


                    TIPIFICACION DE SIDRAS

1.   Objeto.- La presente tipificación establece las exigencias que deben
     satisfacer las sidras para exportación.
2.   Definición.- Sidra o sidra natural es la bebida obtenida por la
     fermentación alcohólica del zumo de manzanas frescas con o sin la
     adición de zumo de peras, en una proporción no superior al 10% del
     total de zumos.
3.   Denominación y tipos.- La sidra podrá presentarse bajos dos formas
     diferentes que se denominarán como sigue:

     3.1. Sidra seca o sidra.- Cuando los glúcidos fermentescibles se
          hayan transformado totalmente en alcohol, tolerándose un
          remanente de glúcidos reductores no superior a 3 g/1 expresados
          en glucosa. Su composición y caracteres responden a lo
          especificado en 6.
     3.2. Sidra dulce gasificada o sidra dulce espumosa o sidra espumosa.-
          Cuando la sidra seca se edulcora y gasifica con anhídrido
          carbónico, debiendo satisfacer las exigencias especificadas en
          6.
           Toda otra denominación queda prohibida, con la excepción
          prevista en 7.

4.   Tratamientos y aditivos autorizados.- Se admiten como prácticas
     lícitas las siguientes:

     4.1. A los zumos.- La adición de:

          - mosto concentrado.
          - ácido málico.
          - ácido tartárico.
          - ácido cítrico.
          - tanino.
          - anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
          - fosfato de amonio.
          - sacarosa bromatológicamente apta.
          - levaduras seleccionadas.

     4.2. A las sidras.- La adición de:

          - ácido málico.
          - ácido cítrico.
          - ácido ascórbico.
          - zumo de manzana concentrado.
          - sacarosa bromatológicamente apta.
          - anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
          - anhidrido carbónico.
          - ácido sórbico o sorbato.
          - la clarificación y filtración con o sin ayuda de tierra de
            infusorios o mediante la adición de albúmina, gelatina,
            tanino, caseína, enzimas pectolíticas o bentonita.
          - la aplicación de frío y/o calor.

5.   Condiciones mínimas para la elaboración de sidras para exportar.

     5.1. Local de elaboración e instalaciones.

          5.1.1.    Local.- El local y sus instalaciones deben recibir la
                    aprobación del Laboratorio de Análisis y Ensayos. El
                    local de elaboración comprenderá los siguientes
                    sectores que no tienen por qué estar separados
                    totalmente entre sí, siempre que la edulcoración,
                    gasificación y embotellamiento no se practiquen
                    paralelamente con las otras operaciones, en cuyo caso
                    deben ser locales separados.

               5.1.1.1.  Recepción, selección, molienda y prensado de las
                         materias primas.- Este sector debe permitir que
                         se puedan lavar y seleccionar las manzanas y las
                         peras adecuadamente. Este sector comprende
                         también la moledora (o ralladora) y la prensa.
                          Paredes y techos deben estar en buen estado de
                         conservación, pintados al aceite o a la cal, sin
                         telarañas. El piso debe ser de material, estar en
                         buen estado de conservación y tener la caída
                         necesaria a efectos de una correcta evacuación
                         de las aguas.
                          Las puertas y ventanas deben estar en buen
                         estado y pintadas. Este sector debe presentar una
                         correcta aereación y limpieza permanente.

               5.1.1.2.  Sector fermentación.- Es el lugar en que se
                         realiza la fermentación del jugo salido de la
                         prenta (mosto).
                          Los recipientes utilizados para tal fin pueden
                         ser de cemento, fibrocemento, madera u otro
                         material apto para este fin.
                          Los dos primeros deben estar protegidos
                         interiormente con parafina, con una capa de
                         sustancia plástica apta para uso en industria de
                         la alimentación o cualquier otro recubrimiento,
                         que impida la acción corrosiva del mosto o de la
                         sidra.
                          Las puertas, ventanas, pisos, paredes y techos,
                         deben responder a las mismas exigencias que en
                         5.1.1.1. estando libres de humedad y de la
                         presencia de mohos. La limpieza e higiene del
                         lugar debe ser permanente.

               5.1.1.3.  Sector almacenamiento y maduración.- Es el lugar
                         en que la sidra (mosto ya fermentado) se somete
                         a las prácticas lícitas necesarias para su
                         clarificación y estacionamiento. Las exigencias
                         son similares a las citadas en 5.1.1.2.

               5.1.1.4.  Sector edulcoración, gasificación y envasado.-
                         Este sector debe estar separado de los demás
                         mediante paredes y puertas que cierren desde el
                         piso al techo a menos, que en él se opere fuera
                         de la época en que se realizan los trabajos
                         previstos en 5.1.1.1. y 5.1.1.2.
                          Las exigencias en torno al buen estado de
                         conservación, pintura, limpieza e higiene son
                         similares a las descriptas en 5.1.1.2., además
                         se deben evitar corrientes de aire durante
                         la realización de los trabajos, a menos que se
                         trabaje en ciclo totalmente cerrado y se tomen
                         las precauciones necesarias para evitar la
                         introducción de polvo o aire contaminado.

     5.2. Cuidado y limpieza de las instalaciones.- Las balanzas,
          recipientes para el lavado de frutas, las moledoras o  
          ralladoras, las piletas que reciben la pulpa y el mosto, las 
          prensas y sus jaulas, las bombas, los filtros así como todo otro 
          dispositivo o material que se utilice en la sidrería debe estar 
          siempre limpio y debe protegerse convenientemente de la 
          corrosión.
           Inmediatamente después de su utilización deben lavarse con
          abundante agua potable.
           No se admite que en la sidrería haya material o aparatos o
          máquinas que habiendo sido utilizadas queden con restos de
          mostos, pulpa o sidras.
           Esta exigencia es válida aún mismo durante la época de
          fermentación cuando entre dos operaciones realizadas con el
          mismo aparato o útiles, medie un lapso tal que permita una
          multiplicación apreciable de microorganismos o se perciba su
          acción sobre el mosto, la pulpa o la sidra. Si se usa un
          recipiente para el lavado y selección de la fruta, el agua debe
          ser renovada totalmente en forma periódica y eliminando
          contemporáneamente el residuo que se forme.

     5.3. Materia prima, ingredientes y aditivos.

          5.3.1.    Fruta.

               5.3.1.1.  Fruta apta.- Manzanas o peras industrialmente
                         maduras, sanas o con pequeñas averías que puedan
                         separarse en forma previa a su molienda o
                         rallado.

               5.3.1.2.  Separación previa de la fruta no apta.- Si las
                         frutas sanas o con pequeñas averías se reciben
                         en recipientes que también contienen manzanas o
                         peras en mal estado (muy averiadas o atacadas
                         por microorganismo o parásitos en forma
                         fácilmente perceptible organolépticamente) se
                         deberá proceder, en local aparte, a una previa
                         selección de la fruta que se va a introducir en
                         el local 5.1. para satisfacer la exigencia del
                         ítem 5.3.1.1.

          5.3.2.    Ingredientes y aditivos.- Deben satisfacer las
                    exigencias bromatológicas correspondientes y deben
                    almacenarse en los envases originales debidamente
                    rotulados para individualizar el producto y conocer
                    su origen y la firma comercial distribuidora o
                    vendedora de tales ingredientes o aditivos.
                     Las dosis máximas que se podrán utilizar deberán
                    ajustarse en forma tal que las características y
                    composición de la sidra obtenida satisfaga las
                    exigencias establecidas en 6.4.

     5.4. Corrección del tenor en azúcar de los mostos.- El aumento del
          tenor en azúcar de los mostos mediante la adición de azúcar
          refinada (sacarosa) bromatológicamente apta (chaptalización),
          puede realizarse para obtener el grado alcohólico expresado en
          6.4.1.

6.   Características y composición.

     6.1. Características organolépticas.

          6.1.1.    Color.- Será el color amarillo o amarillo anaranjado
                    característico.

          6.1.2.    Sabor y olor (aroma).- Serán los característicos de
                    las sidras bien elaboradas sin sabor ni olor,
                    extraños, sean ellos provenientes de recipientes,
                    envases en mal estado o de ataques microbianos o
                    tratamientos inadecuados.

          6.1.3.    Aspecto.- Observada directamente o por trasmisión
                    deberá presentarse límpida, sin turbiedad o depósitos
                    perceptibles.

     6.2. Alteraciones.- No se admite ningún tipo de alteración
          microbiana, física o química, ni otro tipo de defectos.

     6.3. Estabilidad.- Mantenida en estufa a 25º C durante 10 días, no
          experimentará alteraciones en su composición y caracteres
          organolépticos.

     6.4. Caracteres físicos y composición química.

          6.4.1.    Grado alcohólico real.- Entre 5.5. y 0.0.G.L.

          6.4.2.    Acidez volátil.

               6.4.2.1.  En la sidra seca.- Inferior a 1.50 g. l expresado
                         en ácido sulfúrico.

               6.4.2.2.  En la sidra edulcorada.- Inferior a 2.0 g/l
                         expresado en ácido sulfúrico.

          6.4.3.    Extracto seco reducido (residuo seco reducido).-
                    Mínimo 13 g/l.

          6.4.4.    Azúcares reductores.- En la sidra seca inferior a 3
                    g/l expresado en glucosa.
                    En la sidra edulcorada deberán tomarse en cuenta
                    las características establecidas por el comprador.

          6.4.5.    Acidez total.- Máximo 4.5 expresado en ácido
                    sulfúrico.
                     Mínimo 3.0 expresado en ácido sulfúrico.

          6.4.6.    Anhídrido sulfuroso.- Total 350 mg/l expresado en
                    SO 2.
                     Libre 35 mg/l expresado en SO 2.

          6.4.7.    Acido sórbido o sorbatos.- Máximo: 350 mg/l expresado
                    en ácido sórbico.

          6.4.8.    Cenizas.- Mínimo 1.80 g/l.

          6.4.94.   Residuos de plaguicidas.- Se tendrán en cuenta las
                    recomendaciones de FAO/OMS al respecto.

     6.5. Contenido.- El contenido neto no deberá ser inferior al
          declarado y será expresado en S.M.D.

     6.6. Categorías:

          6.6.1.    Sidra seca.
          6.6.2.    Sidra edulcorada.

     6.7. Rotulación:

          6.7.1.    Nombre del producto y tipo.
          6.7.2.    Marca.
          6.7.3.    Contenido neto.
          6.7.4.    Grado alcohólico real.
          6.7.5.    Tenor en azúcares totales en g/l expresado en glucosa.
          6.7.6.    Firma elaboradora.
          6.7.7.    Industria Uruguaya.
          6.7.8.    Sello de Calidad del L.A.E.
          6.7.9.    En forma optativa y en las estrictas condiciones
                    previstas en 7. se podrá incluir la expresión
                    "Sidra champagne".

7.   Autorización especial para utilizar la expresión "Sidra champagne".-
     Cuando el país al cual se envía la sidra definida en 3.2. admita
     otras denominaciones distintas de las allí citadas, a pedido expreso
     del cliente extranjero se podrán sustituir las expresiones indicadas
     en 3.2. o adicionar a ellas la expresión que se admita en ese país.
      Para ello el exportador deberá lograr previamente la autorización
     del Laboratorio de Análisis y Ensayos y atender las condiciones que a
     tal efecto se fijen.


		
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