TIPIFICACION DE SIDRAS PARA EXPORTACION




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 21/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 632

Artículo 2

A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.
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