ARRENDAMIENTO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES. CIRCULACION DE BIENES. IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 110

Artículo 2

 (Otros arrendamientos de obra y arrendamientos de servicios). En los 
arrendamientos de obra con entrega de materiales que no tengan por objeto 
la elaboración y enajenación de un bien gravado y en los arrendamientos 
de servicios que incluyan enajenaciones de bienes, la operación no estará 
comprendida en el concepto de circulación de bienes a que refiere el 
artículo 2º del Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001, cuando los 
bienes enajenados constituyan una prestación accesoria de la principal.-
A tales efectos, los contribuyentes podrán considerar que los bienes 
enajenados constituyen prestaciones accesorias, cuando su costo total sea 
inferior al 15% (quince por ciento) del precio total de la obra o 
servicio, excluidos en ambos casos el Impuesto al Valor Agregado y el 
COFIS.-
En los casos en que los bienes enajenados no constituyan prestaciones 
accesorias, los contribuyentes deberán discriminar el monto 
correspondiente a la circulación de bienes gravados por el COFIS para 
determinar la materia imponible. Si no la realizaran, la totalidad de la 
prestación estará gravada.-
Las operaciones de façon industrial y las reparaciones se encuentran 
alcanzadas por las disposiciones del presente artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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