(Servicios de construcción). En los servicios de construcción de
inmuebles por el sistema de contratación se aplicarán las disposiciones
establecidas en el artículo anterior.-
A efectos de la liquidación del tributo los contribuyentes podrán
determinar el COFIS correspondiente a las enajenaciones gravadas
aplicando la alícuota vigente al 70% (setenta por ciento) del total del
precio, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS. La Dirección
General Impositiva podrá establecer porcentajes diferenciales en atención
a la naturaleza de los bienes enajenados.-
En las adquisiciones que realicen los organismos estatales, el sistema de
determinación de la base imponible a que refiere el inciso anterior, será
preceptivo.-