REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 15

 Cumplimiento de la resolución que dispone la revocación de la
autorización.- Una vez dispuesta la revocación de la autorización para
funcionar y el cierre del CEIP, éste debe materializarse dentro de los
diez días siguientes a la notificación. Si se comprobare que el mismo
sigue funcionando, la Dirección de Educación queda facultada a indicar
materialmente en sus instalaciones que al centro le ha sido revocada la
autorización para funcionar y que en consecuencia se encuentra clausurado.
Ello, sin perjuicio de las acciones judiciales - civiles y penales- que
correspondan para dar cumplimiento a tal resolución
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