LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XVII LOS CENTROS DE EDUCACION INFANTIL PRIVADOS

Artículo 102

  (Concepto).- Se considera centro de educación infantil privado, a 
todos los efectos legales, toda institución que cumpla con lo establecido
en el artículo 97 de la presente ley, independientemente de su razón
social -incluyendo instituciones oficiales, gobiernos departamentales, municipios o empresas públicas-, y que no sea habilitada o supervisada 
por la Administración Nacional de Educación Pública, ni forme parte del
Plan Centros de Atención a la Infancia y a la Familia ni de otras 
modalidades de atención supervisadas por el Instituto del Niño y 
Adolescente del Uruguay. Los centros de educación infantil privados realizarán su actividad en el marco de la Constitución de la República 
y la presente ley. Asimismo, el Estado velará por el cabal cumplimiento
del respeto a los derechos del niño, especialmente en los consagrados en
las Leyes N° 16.137 (Convención sobre los Derechos del Niño), de 28 de 
setiembre de 1990, y N° 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), 
de 7 de setiembre de 2004.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 180.
Reglamentado por: Decreto Nº 268/014 de 22/09/2014.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 102.
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