Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 11
Los gastos de funcionamiento e inversiones del Centro se imputarán contra los créditos y proyectos correspondientes de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". El monto a pagar a los alumnos se imputará contra el grupo "5". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 261/018 de 27/08/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/007 de 24/07/2007 artículo 11.