El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de modificar los artículos 8, 10 y 11 del Decreto del Poder Ejecutivo 261/007 de 24 de julio de 2007, reglamentario del artículo 324 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Centro de Capacitación y Producción "CECAP", a prestar servicios técnicos, asesoría y diagnósticos, así como la comercialización de los productos y servicios de sus talleres de capacitación y producción que le fueren requeridos por los particulares, instituciones públicas o privadas.
II) que como contraprestación de los servicios técnicos y de la comercialización de productos que le sean solicitados, podrá percibir precios o tarifas.
III) que el artículo 8 del Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007 prevé que la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de bienes, se le deducirán los porcentajes determinados en los artículos 6 y 7 del referido Decreto, constituyendo un recurso para la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura en calidad del reintegro del gasto.
IV) que asimismo el artículo 10 del Decreto referido establece que será el Ministerio de Educación y Cultura, quien reglamente la distribución del monto a pagar a los alumnos.
V) que a su vez el artículo 11 de dicha norma prevé que los gastos de funcionamiento e inversiones del Centro se imputarán contra los créditos y proyectos correspondientes de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 211 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, crea en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", previendo que los créditos presupuestales asignados a la ex Dirección Nacional de Educación dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", se transfieran a la Unidad Ejecutora creada.
II) Que en consecuencia corresponde actualizar en este sentido la normativa vigente respecto a lo expuesto en los Resultandos III), IV) y V), disponiendo la modificación de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución de la República y artículos 324 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, 211 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 261/007 de 24 de julio de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 261/007 de 24/07/2007
artículos 8, 10 y 11.