REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307, LEY DE MEDIOS, EN LO RELATIVO AL CALCULO DE LAS MULTAS APLICABLES POR EXCESO DE TANDA PUBLICITARIA




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículos 139, 140, 141, 
181, 182, 183, 184, 185 y 186.

Artículo 2

   Establécese que los parámetros aplicables serán los siguientes, de acuerdo a la paramétrica establecida en el artículo 1°:
   En Horario central:
   Base UR: 12 UR por minuto de exceso.
   Factor ajuste: 0,002

   En Horario residual:
   Base UR: 8 UR por minuto de exceso. 
   Factor ajuste: 0,0001

   En Horario lateral:
   Base UR: 10 UR por minuto de exceso.
   Factor ajuste: 0,001.

   Se entenderá por horario central el comprendido entre las 18:00 y las 24:00 horas de cada día; por horario residual el comprendido entre las 00:01 y las 06:00 y por horario lateral todo el horario restante de emisión. Para determinar la reincidencia (i), se tomará en cuenta la infracción independientemente del horario en que esta se produce.     
Ayuda