TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 184
(Publicidad de las sanciones).- Las resoluciones consentidas o definitivas que determinen sanciones a los servicios de comunicación audiovisual serán públicas y, en razón de la repercusión pública de la infracción cometida, podrán llevar aparejada la obligación de difundir en el servicio sujeto de la sanción, en los términos que determine la autoridad competente, la parte resolutiva de aquellas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 260/020 de 18/09/2020.