APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 22/15. "NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN"




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 22/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de "Notificación Previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades Farmacéuticas que las Contengan", basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE);

   CONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras;

   II) que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   V) que la citada incorporación cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 22/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se dispuso fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de "Notificación Previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades Farmacéuticas que las Contengan"; (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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