Aprobado/a por: Decreto Nº 257/017 de 11/09/2017 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 29/02 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

   Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte.

   Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda "fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones Previas y su respuesta para la importación y exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las contengan", conforme lo dispuesto en el punto 4 de las "Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito".

   Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en el comercio internacional de precursores.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

   Art. 2 - Los Estados Partes deben enviar las notificaciones previas de exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-Notificaciones Online de la JIFE (PEN Online).

   Art. 3 - Los Estados Partes deben responder las notificaciones previas de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

   Art. 4 - Los Estados Partes deben mantener los puntos de contacto actualizados en el sistema PEN Online e informar oportunamente sobre las modificaciones.

   Art. 5 - Las autoridades sanitarias de los Estados Partes son los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.

                                       XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.
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