REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados ;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 27
"Productos Químicos, Pinturas y Perfumes" Subgrupo Inc. C "Productos
Veterinarios y Banco de Semen" se logró el acuerdo sobre el mecanismo de
ajuste salarial a aplicarse en el período 1º de octubre de 1986 y 31 de
enero de 1987, el cual fue suscrito en acta de fecha 10 de setiembre de
1986;

   IV) Que con fecha 23 de octubre de 1986, en aplicación del mecanismo de
ajuste salarial indicado en el resultando III, se firmó el acta con los
salarios mínimos y aumento porcentual general a regir desde el 1º de
octubre de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negocicaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto- ley 14.791, de
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                         DECRETA:


                   

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1

   Fíjase el siguiente mecanismo de regulación salarial, para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas
y Perfumes ", Subgrupo Inc.C "Productos Veterinarios y Banco de Semen",
con carácter nacional a regir durante el período comprendido entre el 1º
de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987.

   A) Aumento Salarial: Para los aumentos salariales a regir desde las
fechas: 1º de octubre de 1986; 1º de febrero de 1987; 1º de junio de 1987,
y 1º de octubre de 1987, se incrementarán los salarios en el mismo
porcentaje que aumente el Indice de Precios al Consumo (IPC), que fije la
Dirección General de Estadística y Censos en el cuatrimestre anterior a la
entrada en vigencia de dichos aumentos.

   B) Aumento Complementario: Se otorgará un aumento salarial
complementario en forma simultánea con el incremento salarial del literal
A), a regir por tanto desde las fechas allí indicadas (1º de octubre de
1986, 1º de febrero de 1987; 1º de junio de 1987 y 1º de octubre de 1987)
y que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Porcentaje de
traslado a precios autorizado para el cuatrimestre correspondiente a la
entrada en vigencia de los aumentos salariales más cuatro puntos
porcentuales menos el aumento del Indice de Precios al Consumo (IPC) del
período anterior a la entrada en vigencia de los aumentos salariales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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