Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO SEGUNDO
Artículo 4
Asimismo por aplicación del artículo 1 del Capítulo Primero,
increméntanse con carácter general las remuneraciones vigentes al 30 de
setiembre de 1986 de todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo
en un 21,4% (veintiuno con cuatro por ciento) a regir desde el 1º de
octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.