CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 7
Cuando quien ejecute la obra sea el Estado, los Servicios
Descentralizados o las personas públicas no estatales en forma directa,
deberán comunicar a las Comisiones de Trabajo la necesidad de mano de obra
mencionada en el artículo anterior con un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la resolución administrativa que dispone la
realización de la obra.