REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 7

 Cuando quien ejecute la obra sea el Estado, los Servicios
Descentralizados o las personas públicas no estatales en forma directa,
deberán comunicar a las Comisiones de Trabajo la necesidad de mano de obra
mencionada en el artículo anterior con un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la resolución administrativa que dispone la
realización de la obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 20.
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