REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 17/08/2010
Publicación: 01/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009.

CAPITULO IV - DE LOS SORTEOS

Artículo 20

 La comisión de Trabajo, notificará a las personas sorteadas, a la empresa
adjudicataria y a los organismos señalados en el artículo 7 del presente
decreto, el resultado del sorteo, con la nómina de aquellos que
efectivamente entren en el cupo asignado en cada nómina. La empresa
adjudicataria comunicará por escrito a la Comisión de Trabajo: lugar,
fecha y hora en que los sorteados deban presentarse a trabajar en la obra.
En caso de que los sorteados no concurran al puesto de trabajo, se seguirá
el orden de prelación establecido.

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