VISTO: La Ley No. 18.516 de 26 de junio de 2009.
RESULTANDO: Que la misma dispone la provisión por sorteo de mano de obra
local para ocupar personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no
especializados para cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los
Servicios Descentralizados y las personas públicas no estatales, o por
empresas contratadas o subcontratadas por éstos, o por los Gobiernos
Departamentales y los Entes Autónomos, cuando las mismas se ejecuten por
empresas privadas contratadas o subcontratadas por éstos.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 17 de la referida Ley mandata al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
II) Que se estima necesario dar cumplimiento a la obligación impuesta, a
fin de facilitar la aplicación práctica del referido texto normativo.
III) Que la Ley 10.459 del 14 de diciembre de 1943 ha tenido dificultades
en su aplicación, lo que ha justificado aprobar una nueva normativa legal.
IV) Que el Poder Ejecutivo ha efectuado consultas exhaustivas con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del
sector, a fin de recabar sus puntos de vista y eventualmente contemplar
aquellas soluciones propuestas que pudieran determinar una mejora en las
condiciones de aplicación de la ley.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Cuando el Estado, los Servicios Descentralizados y las personas públicas
no estatales realicen una obra pública o parte de ella por sí o mediante
empresas contratadas o subcontratadas y no puedan satisfacer la demanda de
mano de obra con su personal permanente, deberán cumplir con los
requisitos y condiciones establecidas en la Ley 18.516 y el presente
Decreto.
La empresa oferente de una licitación (cuando la obra se realice por una
empresa contratada o subcontratada) deberá acreditar no haber incurrido en
las conductas previstas en el artículo 14 de la ley 18.516. Para ello
deberá solicitar la respectiva constancia a la IGTSS.
De igual forma será aplicable la disposición anterior, en cada obra o
parte de ella, cuando las mismas se ejecuten por empresas privadas
contratadas o subcontratadas por los Gobiernos Departamentales y los Entes
Autónomos. (*)