FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 29/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 461
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.
   Visto: la necesidad de proceder a la Reglamentación del artículo 25 del
decreto ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974, en la redacción sustitutiva dada por el decreto ley 15.420 de 27 de
junio de 1983.

   Resultando: que hasta el presente no existe una Reglamentación que
determine la Estructura Orgánica Funcional del Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, ni tampoco los demás efectos
que el mencionado artículo dispone sean determinados por la vía
reglamentaria.

   Atento: a lo expresado en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y del artículo 270 del decreto ley 14.157
precedentemente aludido,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación del Tribunal Superior de Ascensos y
Recursos de las Fuerzas Armadas, la que quedará redactará de la siguiente
manera:

CAPITULO 1
SECCION A - COMPETENCIA

Artículo 1-1

Reglamentación del artículo 25 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de
1974, modificado y ampliado por el decreto ley 15.420 de 27 de junio de
1983.

  
   Art. 1º. Los cometidos del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos
de las Fuerzas Armadas, además de los señalados en el artículo 25 del
decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 modificado por el decreto ley
15.420 de 27 de junio de 1983 son los siguientes:

1. Expedirse, confirmando o rectificando la calificación y antigüedad en
el grado discernida por la Comisión Calificadora de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

2. Expedirse sobre las calificaciones anuales de los señores Oficiales
Superiores de los Servicios Generales.

3. Expedirse, confirmando o rectificando el juicio emitido por la Comisión
Calificadora de los Servicios Generales Comunes referente a si las
solicitudes a disputar vacante por el Sistema de Concurso se encuentran
ajustadas a derecho.

4. Entender en los recursos interpuestos ante calificaciones otorgadas por
los Tribunales de Ascensos y Recursos de las distintas Fuerzas, cuando
hayan intervenido elementos calificadores de Fuerzas distintas a la del
Oficial recurrente.

5. Intervenir como Organo de alzada en los recursos contra calificaciones
discernidas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1 - 3 y 1 - 4.

SECCION B - DEPENDENCIA INTEGRACION Y FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 1-2

   Art. 2º. Dependencia.

   El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas
depende del Ministerio de Defensa Nacional. (Artículo 9 del decreto ley
14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículo 1º del decreto ley 15.420 de 27
de junio de 1983).

Artículo 1-3

   Art. 3º. Integración.

1. Para los cometidos citados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1, el
Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas estará
integrado por:

a) Tres miembros permanentes (uno por cada Fuerza, del grado de General o
equivalente).

b) Un Jefe de cualquiera de las Fuerzas, actuando como Secretario.

2. Para los cometidos citados en el numeral 4 del artículo 1, el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado
por:

a) Tres miembros permanentes;

b) Dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente,
perteneciente a la misma Fuerza y Escalafón o Arma de éste;

c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, o quien deba
subrogarlo, de conformidad con la ley;

d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas), actuando como Secretario.

3. Para los cometidos citados en el numeral 5 del artículo 1, el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, estará integrado
por:

a) Tres miembros permanentes;

b) Dos miembros representantes del escalafón del Cuerpo del Servicio
General del Oficial recurrente, de la jerarquía de Oficial Superior o de
la máxima jerarquía que existiera en el escalafón involucrado del Servicio
correspondiente;

c) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación;

d) Un Jefe (de cualquiera de las Fuerzas) actuando como Secretario.

4. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas será
presidido por el Oficial General más antiguo de los tres miembros
permanentes.

5. Los dos miembros de jerarquía superior a la del Oficial recurrente, que
integran el Tribunal, de acuerdo al numeral 2, precedente, así como los
dos miembros representantes del escalafón, del Cuerpo del Servicio General
del Oficial recurrente, de acuerdo al numeral 3 precedente, como asimismo
el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, tendrán voz pero no
voto.

6. El Secretario no tendrá voz ni voto.

7. Los miembros eventuales serán designados por el Comandante en jefe de
la Fuerza involucrada y por el Director General de los Servicios, según
corresponda, a solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Ascensos
y Recursos de las Fuerzas Armadas efectuada al Ministro de Defensa
Nacional. 

8. El Jefe que ocupe el cargo de Secretario del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, será designado por el Comandante en Jefe de la Fuerza que corresponda, de acuerdo a la solicitud formulada por el señor Presidente del Tribunal al Ministro de Defensa Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 5.

Artículo 1-4

   Art. 4º. Funciones de los integrantes del Tribunal Superior de Ascensos
y Recursos de las Fuerzas Armadas.

1. Del Presidente

a) Disponer y presidir las sesiones del Tribunal;
b) Presentar la documentación sometida al Tribunal, dirigir el debate y
cuando hubiere discrepancia de alguno de sus miembros, disponer el asiento
de la misma en el acta correspondiente;
c) Elevar al Ministro de Defensa Nacional las resoluciones del Tribunal;
d) Notificar las calificaciones anuales a los Oficiales Superiores de los
Servicios Generales, a las Direcciones donde prestan servicios;
e) Actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas
especialmente en leyes y reglamentos le sean encomendadas por la
superioridad, dentro de la competencia del Tribunal.

2. De los Vocales
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente;
b) Firmar en el acta de cada sesión;
c) Aportar elementos de juicio adicionales en aquellos casos en que así lo
requieran, de Oficiales de los Servicios Generales que revisten en su
Fuerza de origen;
d) Actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y
reglamentaciones actuales le sean encomendadas por la Superioridad, al
Tribunal y que a juicio del Presidente requieran su concurso.

3. De los Miembros de Jerarquía Superior a la del Oficial recurrente,
pertenecientes a la misma Fuerza de éste (cometido citado en el numeral 4
del artículo 1 precedente).
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente;
b) Firmar en el acta de cada sesión;
c) Brindar asesoramiento acerca de la aptitud técnica del Oficial
recurrente, aportando elementos de juicio requeridos al efecto.

4. De los Miembros Representantes del Escalafón del Cuerpo del Servicio
General del Oficial Recurrente (cometido citado en el numeral 5 del
artículo 1 precedente).
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente;
b) Firmar en el acta de cada sesión;
c) Brindar asesoramiento acerca de la aptitud técnica de Oficial
recurrente, aportando los elementos de juicio requeridos al efecto.

5. Del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados por el Presidente;
b) Brindar el asesoramiento legal correspondiente, según el caso.

6. Del Secretario del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las
Fuerzas Armadas

a) Estructurar el Orden del día, acorde a las disposiciones vigentes y las
directivas del Presidente;
b) Proponer al Presidente las fechas de sesión del Tribunal, debiendo
efectuar previamente las coordinaciones necesarias a tal efecto;
c) Presentar al Tribunal la documentación tan detallada como se requiera
para el conocimiento de los cometidos de éste;
d) Llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por el Tribunal y
presentarlo para la firma a sus miembros;
e) Presentar al Presidente y por trámite los impresos de notificación de
las calificaciones anuales discernidas por el Tribunal;
f) Disponer el archivo en los respectivos legajos de la documentación que
corresponda;
g) Supervisar por sucesión de mando, en ausencia del Presidente el
funcionamiento del Tribunal;
h) Estructurar costos y tomar a su cargo todo lo que requiera el
funcionamiento del Tribunal.

SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
A - DE LAS SESIONES

Artículo 1-5

    Art. 5º. Para sesionar válidamente el Tribunal deberá estar integrado
por el 100% de todos los miembros que correspondan, de acuerdo al cometido
que desarrollen, según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 1-6

   Art. 6º. Las sesiones del Tribunal serán secretas y las comunicaciones
que se hagan tendrán carácter de Reservado, dejando constancia en actas de
lo que se resuelve, así como los votos discordantes y sus fundamentos.
Los integrantes de este órgano deberán guardar la debida reserva acerca de
todo lo expresado en las deliberaciones que sobre cada caso haya lugar.

Artículo 1-7

   Art. 7º. El Tribunal podrá decidir en sesión, el requerimiento de la
información que necesite para ilustrar su criterio, sobre la resolución de
cualquiera de los cometidos que le han sido asignados. Dicho requerimiento
podrá efectuarse directamente a las autoridades a cargo de organismos
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y a través del Ministro
de Defensa Nacional, a las demás autoridades, a las que haya menester.

Artículo 1-8

   Art. 8º. El voto en todos los casos será obligatorio, no permitiéndose
la abstención.

B - DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Artículo 1-9

   Art. 9º. La excusación o recusación sólo procederá cuando le
comprendan las generales de la ley, con respecto a:

1 . Alguno de los Oficiales Superiores a calificar.
2. Alguno de los Jefes y Oficiales sujetos a la confirmación de la
calificación de grado y antigüedad computable.
3 . Al Oficial recurrente, si se tratara de un recurso.
4 . O cuando, en alguna causa, sumario o información sumarial, al Oficial
Jefe u Oficial, haya éste declarado en contra de alguno de sus miembros.

Artículo 1-10

   Art. 10. En caso de excusación, impedimento o recusación fundados de
uno o más miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las
Fuerzas Armadas, el Poder Ejecutivo designará los reemplazantes interinos
que correspondan.

C - RECURSOS

Artículo 1-11

   Art. 11. En todos los casos el Tribunal deberá dar su decisión en
forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y
fundamentos de derecho aplicables a cada caso.

1. El Tribunal fallará siempre rechazando o admitiendo el recurso, en este
caso proveerá lo que corresponda a la reclamación.
2. El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el
reclamante recurrió con razón o sin ella.
3. El haber recurrido sin razón constituirá un antecedente desfavorable.
4. Si el Tribunal sustancia que el recurrente, aparte de haber recurrido
sin razón, lo ha hecho con malicia, elevará lo actuado al Ministro de
Defensa Nacional, para la aplicación de la sanción disciplinaria que
corresponda.

Artículo 1-12

   Art. 12. En todos los casos de reclamo, el recurrente podrá asesorarse
con los técnicos y/o especialistas que sea menester, los que tendrán
acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del
asunto y podrán firmar los escritos que se presenten o informar en las
audiencias del Tribunal que se realicen, siendo el Oficial recurrente
siempre el responsable de los juicios y conceptos que se emitan. En cuanto
a las formas de su presentación, instancias y demás garantías del
procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter general, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de decreto ley 14.157 aludido.

D - DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 1-13

   Art. 13. En el período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de
enero del año siguiente, el Tribunal Superior procederá a discernir las
calificaciones anuales que le correspondieran a los Oficiales Superiores
de los Servicios Generales, conforme con los antecedentes que obren en su
poder.

Artículo 1-14

   Art. 14. Cuando estando en situación de DISPONIBLE por excepción, y en
los informes de calificación correspondientes a los períodos anuales no
consten elementos de juicio, se les adjudicará una calificación que guarde
relación con los tres últimos períodos calificados.

Artículo 1-15

   Art. 15. Cuando estando en situación de NO DISPONIBLE durante el
período anual de calificación y en forma total o parcial, no se hubieran
aportado en el informe de calificación correspondiente a dicho período,
elementos de juicio alguno, no podrá adjudicársele una calificación
superior a la nota de BUENO.

Artículo 1-16

   Art. 16. Las calificaciones anuales que otorgará el Tribunal Superior
de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas a los Oficiales Superiores
de los Servicios Generales, serán: MUY BUENO, BUENO, REGULAR y DEFICIENTE,
en las aptitudes o capacidades: FISICA, TECNICO-MILITAR y CONDUCTA y una
nota SINTETICA ANUAL que surja de la evaluación de las capacidades o
aptitudes señaladas.

E - DE LA CONFIRMACION DE LAS CALIFICACIONES Y ANTIGÜEDAD EN EL GRADO DISCERNIDA POR LA COMISION CALIFICADORA DE LOS SERVICIOS GENERALES
COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1-17

   Art. 17. En el período comprendido entre el 15 y el 31 de enero de
cada año, el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas
Armadas, procederá a expedirse acerca de las calificaciones y antigüedad
en el grado, discernidas por la Comisión Calificadora de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

Artículo 1-18

   Art. 18. En caso que el Tribunal discrepe con algunas de las
calificaciones o cómputos de antigüedad en el grado discernidos por
unanimidad en la Comisión Calificadora, podrá proceder a invitar al
Presidente de la Comisión a los efectos de que éste explicite los
criterios empleados por la misma.
Procederá en otra reunión a rectificar o ratificar la calificación o el
cómputo de antigüedad.

Artículo 1-19

   Art. 19. En caso que el tribunal discrepe con alguna de las
calificaciones o cómputos de antigüedad en el grado, discernidos en la
Comisión por mayoría, procederá de igual forma que en el caso anterior
pero invitará a todos los miembros permanentes de la Comisión Calificadora
de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

Artículo 1-20

   Art. 20. Una vez confirmadas las calificaciones y antigüedad en el
grado de todos los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales Comunes a
las Fuerzas Armadas, el Tribunal procederá a elevar por oficio las mismas
al señor Ministro de Defensa Nacional.

F - DE LAS AUTORIZACIONES A PRESENTARSE A DISPUTAR VACANTE POR EL SISTEMA
DE CONCURSO

Artículo 1-21

    Art. 21. El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas
Armadas recibirá de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas las solicitudes a presentarse a disputar vacante por el Sistema de Concurso, debiendo ratificar o rectificar el informe de la Comisión sobre si el solicitante reúne las condiciones legales y reglamentarias para los efectos enunciados, hecho lo cual procederá a remitir la solicitud a la Comisión Calificadora.

SECCION D - DE LA DOCUMENTACION DEL TRIBUNAL DE ASCENSOS Y RECURSOS

Artículo 1-22

    Art. 22. A los efectos de la calificación anual de los Oficiales
Superiores de los Servicios Generales, el Tribunal se basará en los
respectivos informes Anuales de Calificación, los cuales se confeccionarán
de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para todos los Oficiales de los
Servicios Generales Comunes.

Artículo 1-23

   Art. 23. Una vez discernidas las calificaciones anuales que les
hubieren correspondido a los Oficiales Superiores, el Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas procederá a:

1. Remitir los informes de Calificación con las calificaciones mencionadas
a la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas a los efectos de los cuales será depositaria dicha
Comisión.
2. Notificar a cada uno de ellos de las mismas a través del impreso de
Notificación correspondiente, de igual característica a los reglamentados
para todos los Oficiales de los Servicios Generales.

Artículo 1-24

   Art. 24. A los efectos de la confirmación de la calificación y
antigüedad en el grado discernidas por la Comisión Calificadora, recibirá
de parte de ésta una lista ordenada en antigüedad decreciente,
discriminada por Escalafón y por Grado, con las calificaciones anuales
discernidas por la Comisión Calificadora.

Artículo 1-25

   Art. 25. En aquellos casos en que el Tribunal lo estime conveniente,
podrá solicitar información más detallada sobre cualquiera de las
calificaciones anuales discernidas por la Comisión Calificadora.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS E. DELPIAZZO
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