FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 29/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 461
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.

CAPITULO 1
SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
C - RECURSOS

Artículo 1-11

   Art. 11. En todos los casos el Tribunal deberá dar su decisión en
forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y
fundamentos de derecho aplicables a cada caso.

1. El Tribunal fallará siempre rechazando o admitiendo el recurso, en este
caso proveerá lo que corresponda a la reclamación.
2. El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el
reclamante recurrió con razón o sin ella.
3. El haber recurrido sin razón constituirá un antecedente desfavorable.
4. Si el Tribunal sustancia que el recurrente, aparte de haber recurrido
sin razón, lo ha hecho con malicia, elevará lo actuado al Ministro de
Defensa Nacional, para la aplicación de la sanción disciplinaria que
corresponda.

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