FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 29/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 461
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.

CAPITULO 1
SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
C - RECURSOS

Artículo 1-12

   Art. 12. En todos los casos de reclamo, el recurrente podrá asesorarse
con los técnicos y/o especialistas que sea menester, los que tendrán
acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del
asunto y podrán firmar los escritos que se presenten o informar en las
audiencias del Tribunal que se realicen, siendo el Oficial recurrente
siempre el responsable de los juicios y conceptos que se emitan. En cuanto
a las formas de su presentación, instancias y demás garantías del
procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter general, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de decreto ley 14.157 aludido.

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