Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.
CAPITULO 1 SECCION C - PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS C - RECURSOS
Artículo 1-12
Art. 12. En todos los casos de reclamo, el recurrente podrá asesorarse
con los técnicos y/o especialistas que sea menester, los que tendrán
acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del
asunto y podrán firmar los escritos que se presenten o informar en las
audiencias del Tribunal que se realicen, siendo el Oficial recurrente
siempre el responsable de los juicios y conceptos que se emitan. En cuanto
a las formas de su presentación, instancias y demás garantías del
procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter general, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de decreto ley 14.157 aludido.