El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO IV - SANCIONES.- SECCION II - MULTAS.-
Artículo 8
Las multas en Unidades Reajustables impagas devengarán un interés de mora, a calcularse día a día, de la siguiente manera:
a. 0,1% (cero coma uno por ciento) mensual para el caso que el infractor
abone dentro de los 90 (noventa) días de notificada la resolución
sancionatoria.
b. 0,5% (cero coma cinco por ciento) mensual para el caso de que el
infractor abone la multa impuesta pasados los 90 (noventa) días de
notificada la resolución sancionatoria.
El interés se generará a partir del undécimo día de notificada la resolución sancionatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 15.605 y será aplicable desde la vigencia del presente decreto a todas las multas impagas.