REDUCCION PORCENTAJE DE TASAS DEL IMABA Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO (ICOSIFI). PRESTAMOS DESTINADOS A LA EXPORTACION DE BIENES




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
VISTO: la necesidad de impulsar, dentro de las actuales restricciones 
financieras, medidas que coadyuven al proceso de recuperación de la 
actividad económica.-

RESULTANDO: que el sector exportador enfrenta dificultades en materia de 
obtención de créditos.-

CONSIDERANDO: que el abatimiento temporal de las alícuotas de los 
impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del 
Sistema Financiero, correspondientes a los préstamos destinados a 
prefinanciar exportaciones, mejora las condiciones para el otorgamiento 
de los referidos créditos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3º del Titulo 15 del Texto 
Ordenado 1996, y los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (Reducción de tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al 
0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los 
Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema 
Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos destinados a 
prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren incluidos en 
el régimen de la Circular Nº 1456 y modificativas del Banco Central del 
Uruguay.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

 (Monto objeto de la reducción de tasas).- El monto del préstamo sobre el 
que se aplicará la reducción de tasas no podrá superar el 80% (ochenta 
por ciento) del valor FOB de la exportación que se prefinancia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 (Declaración jurada).- Los exportadores deberán presentar a la entidad 
acreedora una declaración jurada donde consten los datos de la 
exportación a financiar en las mismas condiciones que las exigidas por el 
régimen de la citada Circular 1456.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 (Plazo máximo de reducción de tasas). La reducción de tasas se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los tres meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) aplicarán a los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general.- (*)
 A tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se 
computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido 
objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la 
diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa 
reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94º 
del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que, 
habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de tasas 
fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación. 
En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el excedente de 
dicho 80%.- 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 397/003 de 01/10/2003 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/003 de 18/06/2003 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (Responsables sustitutos y agentes de retención).- Lo dispuesto en los 
artículos precedentes será asimismo aplicable a los exportadores que se 
financien con préstamos otorgados por personas físicas domiciliadas en el 
exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen 
en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento. Si se 
verificaran las hipótesis de incumplimiento a que refiere el artículo 4º, 
los exportadores procederán a la liquidación del tributo en igual forma 
que la dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo, en su condición 
de responsables sustitutos y agentes de retención del IMABA e ICOSIFI 
respectivamente.-

Artículo 6

 La reducción de tasas a que refiere el presente decreto se aplicará a 
los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2003.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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