Fecha de Publicación: 26/06/2003
Página: 1040-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Plazo máximo de reducción de tasas).- La reducción de tasas se aplicará 
siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y 
la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los seis meses. 
Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del IMABA y del ICOSIFI 
aplicarán a los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el 
plazo, no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán 
exigibles con aplicación de la tasa general.-
A tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se 
computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido 
objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la 
diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa 
reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94º 
del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que, 
habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de tasas 
fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación. 
En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el excedente de 
dicho 80%.-
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