VISTO: la necesidad de impulsar, dentro de las actuales restricciones
financieras, medidas que coadyuven al proceso de recuperación de la
actividad económica.-
RESULTANDO: que el sector exportador enfrenta dificultades en materia de
obtención de créditos.-
CONSIDERANDO: que el abatimiento temporal de las alícuotas de los
impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del
Sistema Financiero, correspondientes a los préstamos destinados a
prefinanciar exportaciones, mejora las condiciones para el otorgamiento
de los referidos créditos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3º del Titulo 15 del Texto
Ordenado 1996, y los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(Reducción de tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al
0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los
Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema
Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos destinados a
prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren incluidos en
el régimen de la Circular Nº 1456 y modificativas del Banco Central del
Uruguay.- (*)