REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 18.931, RELATIVO A LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A.




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012 artículo 9.

Artículo 2

 La Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales
de PLUNA S.A, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los 30
días de su designación.

La Comisión será responsable de:

a)     recabar la información necesaria para determinar los complementos a
       abonar al personal de Pluna S.A. que se encuentre en seguro de
       desempleo;

b)     hacer efectivo el pago de los complementos al personal citado en el
       literal a), por si o de la forma que estime más eficiente,

c)     recabar las cesiones y transferencias de créditos al FACLP,
       debiendo asimismo tomar los recaudos necesarios para administrar la
       documentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por
       el artículo 9° de la norma citada,

d)     efectuar la cancelación de los fondos transferidos de Rentas
       Generales.

e)     realizar toda otra acción o actividad necesaria para el correcto
       desempeño de sus cometidos.
Ayuda