Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012 artículo 9.
Artículo 2
La Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales
de PLUNA S.A, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los 30
días de su designación.
La Comisión será responsable de:
a) recabar la información necesaria para determinar los complementos a
abonar al personal de Pluna S.A. que se encuentre en seguro de
desempleo;
b) hacer efectivo el pago de los complementos al personal citado en el
literal a), por si o de la forma que estime más eficiente,
c) recabar las cesiones y transferencias de créditos al FACLP,
debiendo asimismo tomar los recaudos necesarios para administrar la
documentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por
el artículo 9° de la norma citada,
d) efectuar la cancelación de los fondos transferidos de Rentas
Generales.
e) realizar toda otra acción o actividad necesaria para el correcto
desempeño de sus cometidos.