REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 18.931, RELATIVO A LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A.




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012 artículo 9.
VISTO: el artículo 9 de la ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se crea el Fondo de Adelantos de Créditos
Laborales de PLUNA S.A. (FACLP), estando dentro de sus cometidos abonar a
aquellos empleados de PLUNA S.A. que se encuentren en seguro de desempleo
un complemento a dicho seguro.-

II) que se establece que el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de
PLUNA S.A. se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales por
un monto máximo de UI 84.000.000 (unidades indexadas ochenta y cuatro
millones).-

III) que a los efectos de acceder al beneficio los ex-empleados de PLUNA
S.A. deberán ceder y transferir al FACLP créditos laborales por
indemnización por despido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente
al del beneficio otorgado por el artículo 9° citado, colocando al FACLP en
la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos cedidos.-

IV) que el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. debe ser
administrado por una Comisión integrada por cinco miembros, designados
tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que la presidirá) y dos por el PIT-CNT..-

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la disposición legal mencionada
en el visto del presente decreto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos
Laborales de PLUNA S.A, la que estará integrada por los Ministros de
Transporte y Obras y Públicas, Trabajo y Seguridad Social y Economía y
Finanzas, o en quiénes estos deleguen y por dos delegados del PIT-CNT y
será presidida por el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.-

Artículo 2

 La Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales
de PLUNA S.A, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los 30
días de su designación.

La Comisión será responsable de:

a)     recabar la información necesaria para determinar los complementos a
       abonar al personal de Pluna S.A. que se encuentre en seguro de
       desempleo;

b)     hacer efectivo el pago de los complementos al personal citado en el
       literal a), por si o de la forma que estime más eficiente,

c)     recabar las cesiones y transferencias de créditos al FACLP,
       debiendo asimismo tomar los recaudos necesarios para administrar la
       documentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por
       el artículo 9° de la norma citada,

d)     efectuar la cancelación de los fondos transferidos de Rentas
       Generales.

e)     realizar toda otra acción o actividad necesaria para el correcto
       desempeño de sus cometidos.

Artículo 3

 Establécese que el salario líquido a que refiere artículo legal citado
corresponde al monto nominal menos las cargas legales.-

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo de Adelantos de
Créditos Laborales de PLUNA S.A. hasta el equivalente a UI 84:000.000
(unidades indexadas ochenta y cuatro millones), con la periodicidad que
éste considere conveniente, de acuerdo con el calendario que establezca la
Comisión Administradora, los fondos serán depositados en una cuenta que a
tales efectos la Comisión abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese etc.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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