CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A.




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 207
Reglamentada por:
      Decreto Nº 270/012 de 22/08/2012,
      Decreto Nº 240/012 de 30/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Créase el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. (FACLP),
el cual tendrá por objeto abonar a aquellos empleados de PLUNA S.A. que se
encuentren en seguro de desempleo, un complemento de los beneficios de
dicho seguro, hasta completar mensualmente el 100% (cien por ciento) del
monto líquido de las remuneraciones nominales computables, percibidas en
los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal para la
percepción del subsidio. Dicho complemento se percibirá por el término de
hasta seis meses y la totalidad de las sumas percibidas no podrán exceder
el monto que corresponda por indemnización de despido común, debiéndose
imputar a dicho concepto los montos percibidos.

Asimismo, el FACLP podrá analizar e incluir en el beneficio los casos de
trabajadores no comprendidos en el inciso anterior.

El FACLP será administrado por una Comisión integrada por cinco miembros
designados tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá) y dos por el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.

A los efectos de la obtención de este beneficio, cada funcionario deberá
ceder y transferir al FACLP créditos laborales por indemnización por
despido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente, colocando al
FACLP en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos
cedidos.

El FACLP se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales con un
monto máximo de UI 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de unidades
indexadas). Los importes recuperados por el FACLP en su carácter de
cesionario, serán vertidos a Rentas Generales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.058 de 04/01/2013 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 241/012 de 30/07/2012.
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
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