REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Las personas enunciadas en el artículo 1°, podrán importar un vehículo
cuyo Precio Probable de Venta al Público Sin Impuestos, comunicado a la
Dirección General Impositiva por el fabricante o importador, no supere el
equivalente a U$S 14.000.- (catorce mil dólares de los Estados Unidos de
América). A tal efecto, se tomará en cuenta la última comunicación
efectuada por el fabricante o importador a la precitada dependencia, la
que será facilitada por la empresa, con expresa constancia de ser copia
fiel del original presentado ante la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 2.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 4,
      Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 
artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 8, Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 11.
Referencias al artículo
Ayuda