Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 El valor de los vehículos destinados al uso de las personas enunciadas
en el artículo 1º, podrá alcanzar un máximo de U$S 8.000,oo (ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América), valor CIF puerto uruguayo, de
acuerdo a la información que proporcione la Dirección Nacional de
Aduanas.-
No se computará en ese precio máximo el costo de los elementos de
adaptación pertinentes.-
Para el caso de vehículos fabricados en el país, se tomará el mismo valor
máximo que corresponderá al precio de venta del fabricante.-
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