Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Sustitúyese el artículo 11 del referido Decreto Nº 241/999, el que
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.-"Las personas
enunciadas en el artículo 1º, podrán importar un vehículo cuyo Precio
Probable de Venta al Público Sin Impuestos, comunicado a la Dirección
General Impositiva por el fabricante o importador, no supere el
equivalente a U$S 12.000. A tal efecto se tomará en cuenta la última
comunicación efectuada por el fabricante o importador a la precitada
dependencia, la que será facilitada por la empresa con expresa constancia
de ser copia fiel del original presentado ante la Dirección General
Impositiva.
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