REGULACION DE LOS ORDENADORES DE GASTOS DEL ESTADO




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 176
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF 1996 y por el artículo
44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 15º del TOCAF 1996 se establece que no
se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que
exista crédito disponible, sin perjuicio de las excepciones que enumera
taxativamente.-

II) que por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
se establece que los Incisos son responsables de la administración
financiera de sus créditos, incluyendo su utilización y rendición de
cuentas.-

III) que por el numeral 3º del artículo 90º del TOCAF 1996, se establece
el requerimiento del informe previo de las respectivas Contadurías
Centrales o dependencias que hagan sus veces, en los actos que generen
compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto
del gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente precisar los procedimientos de
intervención de los ordenadores de gastos y las responsabilidades y
consecuencias, en caso de no cumplimiento de la normativa vigente.-

II) que la responsabilidad administrativa en materia financiera contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, así como a los
funcionarios de control que hubieren intervenido, según lo dispuesto en
los artículos 119º y 120º, numerales 2 y 6 del TOCAF 1996, configurando
faltas administrativas las trasgresiones a las disposiciones pertinentes,
aún cuando no ocasionaren perjuicios económicos al Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 90/000 de 03/03/2000 artículo 17.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 24/999 de 26/01/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI
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