Decreto 24/999
Establécense pautas a seguir por ordenadores de gastos del Estado en la
forma que se determina.
(229*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 26 de enero de 1999
VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF 1996 y por el artículo
44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 15º del TOCAF 1996 se establece que no
se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que
exista crédito disponible, sin perjuicio de las excepciones que enumera
taxativamente.-
II) que por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
se establece que los Incisos son responsables de la administración
financiera de sus créditos, incluyendo su utilización y rendición de
cuentas.-
III) que por el numeral 3º del artículo 90º del TOCAF 1996, se establece
el requerimiento del informe previo de las respectivas Contadurías
Centrales o dependencias que hagan sus veces, en los actos que generen
compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto
del gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente precisar los procedimientos de
intervención de los ordenadores de gastos y las responsabilidades y
consecuencias, en caso de no cumplimiento de la normativa vigente.-
II) que la responsabilidad administrativa en materia financiera contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, así como a los
funcionarios de control que hubieren intervenido, según lo dispuesto en
los artículos 119º y 120º, numerales 2 y 6 del TOCAF 1996, configurando
faltas administrativas las trasgresiones a las disposiciones pertinentes,
aún cuando no ocasionaren perjuicios económicos al Estado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
En todo gasto el ordenador del mismo deberá dejar constancia de la
disponibilidad del crédito de la siguiente forma:
a) En las compras directas, la constancia se establecerá en la orden
de compra respectiva.-
b) En las compras directas por excepción, licitaciones abreviadas o
licitaciones públicas, la constancia se expresará en la resolución
de adjudicación y en la orden de compra.-
La referida constancia habilitará el ingreso del gasto en el sistema de
pagos de la Tesorería General de la Nación.-
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 29 de Enero de 1999