Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 724-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 24/999

Establécense pautas a seguir por ordenadores de gastos del Estado en la
forma que se determina.
(229*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 26 de enero de 1999

VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF 1996 y por el artículo
44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 15º del TOCAF 1996 se establece que no
se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que
exista crédito disponible, sin perjuicio de las excepciones que enumera
taxativamente.-

II) que por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
se establece que los Incisos son responsables de la administración
financiera de sus créditos, incluyendo su utilización y rendición de
cuentas.-

III) que por el numeral 3º del artículo 90º del TOCAF 1996, se establece
el requerimiento del informe previo de las respectivas Contadurías
Centrales o dependencias que hagan sus veces, en los actos que generen
compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto
del gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente precisar los procedimientos de
intervención de los ordenadores de gastos y las responsabilidades y
consecuencias, en caso de no cumplimiento de la normativa vigente.-

II) que la responsabilidad administrativa en materia financiera contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, así como a los
funcionarios de control que hubieren intervenido, según lo dispuesto en
los artículos 119º y 120º, numerales 2 y 6 del TOCAF 1996, configurando
faltas administrativas las trasgresiones a las disposiciones pertinentes,
aún cuando no ocasionaren perjuicios económicos al Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

En todo gasto el ordenador del mismo deberá dejar constancia de la
disponibilidad del crédito de la siguiente forma:
   a)  En las compras directas, la constancia se establecerá en la orden
       de compra respectiva.-
   b)  En las compras directas por excepción, licitaciones abreviadas o
       licitaciones públicas, la constancia se expresará en la resolución
       de adjudicación y en la orden de compra.-
 La referida constancia habilitará el ingreso del gasto en el sistema de
pagos de la Tesorería General de la Nación.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 29 de Enero de 1999
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