REGLAMENTACION Y CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1264
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 112.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 49 (Sustitución: "Secretaría 
Nacional Antilavado de Activos" por "Secretaría Nacional para la Lucha 
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo").
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº 18.172 de 30 de
agosto de 2007;

RESULTANDO: que dicha norma ordena al Poder Ejecutivo el determinar por
vía reglamentaria los cometidos asignados a la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos;

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la referida reglamentación, la que
también debe incluir los cometidos del Secretario General de dicha
Secretaría;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º) de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que funcionará en la
órbita de la Presidencia de la República. Sus cometidos serán los
siguientes:

1) coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los
distintos organismos involucrados;

2) coordinar y ejecutar, en forma permanente, los programas de
capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a:

a) personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás
instituciones o empresas comprendidas en los Arts. 1o y 2o de la Ley Nº
17.835 de 23 de setiembre de 2004;

b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio
Público y Fiscal);

c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa
Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo.

Artículo 2

 El Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos
será designado por el Presidente de la República y dependerá de la Junta
Nacional de Drogas, debiendo ser persona de reconocida competencia en la
materia.

El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:

a) convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo creada por el Decreto 245/07 de 2 de julio
de 2007 y coordinar sus actividades;

b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha
Comisión Coordinadora;

c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado
para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las
dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información
solicitada en el plazo más breve posible.

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar
con las solicitudes formuladas.

d) promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de
activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo;

e) implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando
programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de
Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores,
el Ministerio Público y Fiscal, y demás organismos y entidades públicas y
privadas referidos en el Art. 2 de este Decreto;

f) promover la realización periódica de eventos que posibiliten la
coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas
instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado
de activos y financiamiento del terrorismo;

g) actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) y asumir la representación del país ante el Grupo de
Expertos en Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de las Drogas de la Organización de Estados Americanos y
demás organismos especializados en la materia;

h) procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor
cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a
estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales.

Artículo 3

 Incorpórase al Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos a la lista de miembros permanentes de la Junta Nacional de Drogas,
prevista en el Art.1 del Decreto Nº 463/988 en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 170/000 de 7 de junio de 2000 y artículo 1º del
Decreto Nº 242/000 de 22 de agosto de 2000.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 
artículo 3 literal a).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
Ayuda