CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
la política nacional en materia de drogas dirigida a la prevención del
consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del
terrorismo; lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;(*)
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas
que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal
precedente;
c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental
del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficiales invitadas a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos
efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la
materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que
incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos
públicos y personas e instituciones privadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 2.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo 
4.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/991 de 
06/09/1991 artículo 1.
Literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 251/994 de 
01/06/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 2, Decreto Nº 251/994 de 01/06/1994 artículo 2, Decreto Nº 506/991 de 06/09/1991 artículo 1, Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 3.
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