REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 403
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.
VISTO: la necesidad de reglamentar la Compensación Especial establecida
por el artículo 56 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se asigna al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 13.556.721,00
(pesos uruguayos trece millones quinientos cincuenta y seis mil
setecientos veintiuno con 00/100) valores enero 2013, en el Grupo 0
"Retribuciones Personales".

II) que dicha Compensación se determinará en función de lo previsto por el
artículo 209 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre 1974 y por el
Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001 por el cual se reglamentó la
Policía Aérea Nacional.

III) que la referida Compensación está dirigida al Personal de la Fuerza
Aérea Uruguaya que desarrolle tareas que impliquen especiales condiciones
de responsabilidad y profesionalización en lo que tiene que ver con las
funciones previstas por el Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001
mencionado y refieren:
a) Funciones relativas al control del espacio aéreo:
- Ejercer la función de Policia Aeronáutica controlando el cumplimiento de
la normativa vigente y establecer las directivas que permitan el
cumplimiento de su misión.
- Ejercer el control y vigilancia del tránsito aéreo en la totalidad del
espacio aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el
cumplimiento de dicho cometido.
- Gestionar y Controlar los procedimientos y permisos de sobrevuelo y/o
aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas
jurisdiccionales y que estos se ajusten a las autorizaciones pertinentes.
b) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional:
- Vigilar y mantener el orden y la seguridad en toda la infraestructura
aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia,
previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas
que se comenten en su jurisdicción.
- Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de
su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para
someterlos a las autoridades competentes.
Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá en forma inmediata cuando se
presuma que se está cometiendo un delito.
- Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades
tendientes a la protección de la aviación contra los actos de
interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.
- Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.
- La Policia Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas
intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan
competencia dentro de su jurisdicción. Esta actuación se realizara en caso
de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento a
la autoridad competente quien dará la correspondiente intervención a la
Justicia Ordinaria si fuere el caso.
Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar
la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que
circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la
infraestructura ubicada en ella.
- Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear
riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en
especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos
químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustiles 
líquidos, inflamables, materias radioactivas y todos liquidos, aquellos
artículos que posean características que los hagan inadecuados para el
transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las
aeronaves.
- Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así
como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio
aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se
ajuste a las normas pertinentes.
- Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fin de
cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de
su misión.
- Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acarecidos en el
territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.
- Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder
Ejecutivo.

IV) que esta compensación apunta a mejorar el bienestar psicosocial del
personal mediante el reconocimiento de su grado de responsabilidad, para
cumplir tareas que son de importancia para la seguridad del transporte
aéreo internacional y la Vigilancia, y Control del Espacio Aéreo Soberano.

V) que permiten desestimular la pérdida de personal calificado y
capacitado por ésta Fuerza, gestionar el desarrollo humano desde la
formación y capacitación continua en relación a las necesidades de la
Misión. Reforzando, su vocación de servicio público. Sabiendo que las
dificultades del multiempleo, el servicio extraordinario, las
complejidades de la vida familiar o las distancias al lugar de trabajo -
entre otras - conspiran con el correcto cumplimiento de la jornada de
labor, esta Fuerza ha considerado necesario generar gradualmente estímulos
y premios en procura de mayores niveles de eficiencia y de consecuente
involucramiento del Personal con las metas institucionales.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial a
partir del 1ro. de enero de 2013 la que se ajustará en la misma
oportunidad y condiciones que se determine para los funcionarios de la
Administración Central.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, por el artículo 209 del
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre 1974 y por el Decreto 437/001 de 8
de noviembre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial en forma mensual, no
sujeta a montepío, prevista en el artículo 56 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, el personal superior y subalterno que efectivamente
preste directa o indirectamente servicios en el cumplimiento de la misión
y funciones asignadas a la Policía Aérea Nacional en el Decreto 437/001 de
8 de noviembre de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

 El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1ro. del
presente Decreto, siendo esta de $ 4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil
ciento cincuenta y ocho con 00/100).

Artículo 3

 La compensación se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de
Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las
condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de
los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal. Las planillas
electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las
que - luego del control y consolidación de las mismas - comunicará, el
Personal que cobrara incentivo y procederá a su planillado presupuestal a
través de la mencionada Dirección del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 4

 La percepción de la Compensación no genera un derecho adquirido por parte
del Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya, siendo otorgada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1ro. y a las necesidades del servicio que se
generen en cumplimiento de la misión asignada.

Artículo 5

 La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1
"Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones Personales".

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
Ayuda