REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 403
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.

Artículo 4

 La percepción de la Compensación no genera un derecho adquirido por parte
del Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya, siendo otorgada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1ro. y a las necesidades del servicio que se
generen en cumplimiento de la misión asignada.
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