Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.
Artículo 3
La compensación se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de
Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las
condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de
los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal. Las planillas
electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las
que - luego del control y consolidación de las mismas - comunicará, el
Personal que cobrara incentivo y procederá a su planillado presupuestal a
través de la mencionada Dirección del Comando General de la Fuerza Aérea.