REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 403
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.

Artículo 3

 La compensación se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de
Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las
condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de
los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal. Las planillas
electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las
que - luego del control y consolidación de las mismas - comunicará, el
Personal que cobrara incentivo y procederá a su planillado presupuestal a
través de la mencionada Dirección del Comando General de la Fuerza Aérea.
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