Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.
La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá contener todo los datos identificatorios del plano inscripto y deberá publicarse en el Diario Oficial.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.