CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección 
Nacional de Catastro lo comunicará a la Dirección Nacional de Registros, 
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, Asociación de Escribanos del Uruguay y Asociación de 
Agrimensores del Uruguay; y se hará constar en las cédulas catastrales 
que se expidan respecto del inmueble afectado.-
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