CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.

Artículo 7

 La resolución a que refiere el artículo 5º no afectará la validez y 
eficacia de los negocios jurídicos realizados con anterioridad a su 
publicación en el Diario Oficial.-
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