A los efectos de lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente decreto se considerarán los ingresos del causante al momento del cese de la actividad o de la declaración del no ejercicio libre profesional cuando no se encuentre comprendido en las situaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025 artículo 3.