REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Artículo 15-BIS

   A los efectos de lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente decreto se considerarán los ingresos del causante al momento del cese de la actividad o de la declaración del no ejercicio libre profesional cuando no se encuentre comprendido en las situaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025 artículo 3.
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