REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Artículo 18-BIS

   Declaraciones rectificativas.- Los sujetos pasivos de contribuciones especiales de seguridad social podrán presentar declaraciones rectificativas de informaciones de actividades y remuneraciones que se encuentren incorporadas en el registro de historia laboral de sus trabajadores dependientes, por hechos generadores cuyas obligaciones no estuvieren prescriptas, a cuyo efecto deberán abonar los tributos, multas y recargos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes de facilidades de pago que correspondieren.
   Las declaraciones rectificativas de organismos públicos que correspondan a períodos o vínculos de trabajo prescritos se tendrán por veraces conforme lo previsto en el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 16.713 en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 20.130, debiendo incorporarse al registro de la historia laboral de los respectivos trabajadores. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025 artículo 10.
Ayuda