Declaraciones rectificativas.- Los sujetos pasivos de contribuciones especiales de seguridad social podrán presentar declaraciones rectificativas de informaciones de actividades y remuneraciones que se encuentren incorporadas en el registro de historia laboral de sus trabajadores dependientes, por hechos generadores cuyas obligaciones no estuvieren prescriptas, a cuyo efecto deberán abonar los tributos, multas y recargos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes de facilidades de pago que correspondieren.
Las declaraciones rectificativas de organismos públicos que correspondan a períodos o vínculos de trabajo prescritos se tendrán por veraces conforme lo previsto en el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 16.713 en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 20.130, debiendo incorporarse al registro de la historia laboral de los respectivos trabajadores. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025 artículo 10.