REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título I Disposiciones Generales

Artículo 9

 (Causales de Destitución) Será causal de destitución la ineptitud,
omisión o delito.
- Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la
incapacidad personal o inhabilitación profesional.
Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario
obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos
consecutivos y cuando para alcanzar un nivel satisfactorio le sea exigible
acceder a una recapacitación la rechace o no logre aprobarla. Para este
caso, se requiere que el organismo donde se desempeñe el funcionario, en
coordinación con la Escuela Nacional de Administración Pública, determine
los cursos de capacitación y/o pruebas cuya aprobación se exigirán para
dicha circunstancia.
- Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el
incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.
Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario,
el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados
esenciales por la autoridad competente.
Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según
corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año
calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia-
efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados
por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado.
- Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y
culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los
casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena
ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación
del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Ayuda