REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 70

 Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de
suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave, comprobada, en el
ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera,
adquisiciones, gestión de inventario, manejo de bienes o dinero, no podrán
prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar
cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras. Tampoco podrán integrar en
representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de
derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo, o quien por
derecho corresponda designar al reemplazante. Los órganos y organismos de
la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán
recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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