REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo III Del Trámite posterior a la instrucción

Artículo 62

 Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Jerarca que dispuso la
instrucción sumarial, resolverá o proyectará la resolución que
corresponda.
Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación
instruida, en el mismo acto se designará el funcionario que deba hacerse
cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente
Decreto en un plazo no mayor de treinta días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Referencias al artículo
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