REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 32

 Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de
investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor. El
funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún
motivo.

Todo informe o trámite que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por
requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su
comunicado, agregará en el orden cronológico en que lo reciba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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