REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título III De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves

Artículo 24

 En los casos previstos en el presente Título, así como en el del artículo
77 del presente decreto, toda vez que el Jerarca admita el
diligenciamiento de la prueba ofrecida por la parte, designará un
instructor a sus efectos, el que podrá, asimismo, si lo considera
necesario, disponer medios probatorios complementarios. Dentro de las 24
(veinticuatro) horas antes del vencimiento del plazo establecido para su
diligenciamiento, el instructor deberá elaborar un informe circunstanciado
a su respecto.
El incumplimiento por parte del instructor, de los plazos previstos
respectivamente en este artículo, así como en los artículos 22, 23 y 77 de
este decreto, configurará falta grave.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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