REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título II De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia

Artículo 19

 La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea
posible, la siguiente información:
a) Los datos personales necesarios para la individualización del
denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;
b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran
configurar la irregularidad;
c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de
la investigación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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