PROMOCION DE VENTAS A TURISTAS. DESARROLLO DE ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 23/04/1986
Publicación: 07/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 977
Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de promover la actividad económica en las zonas de
frontera y ofrecer estímulos a los turistas.

 Resultando I) Que la promoción de ventas a turistas ayudará al
desarrollo de zonas fronterizas;

 II) Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente la
necesidad de delimitar claramente el beneficio concedido y las zonas en
que se aplicará a los efectos de facilitar la fiscalización y control de
las operaciones que se celebren;

 III) Que en tal sentido las ciudades de Rivera y Chuy, en los
departamentos de Rivera y Rocha respectivamente, constituyen, por su
especial situación económica y geográfica, zonas indicadas para
experimentar la aplicación de la política de referencia;

 IV) Que el Acuerdo Nacional prevé esta posibilidad (Capítulo VIII, Nos
2 y Capítulo X, numeral 2h).

 Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por lo
dispuesto en el artículo 4º, literal b) del Decreto-Ley 14.629, de 5 de
enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley
14.988 de 7 de enero de 1980, a reducir a 0% (cero por ciento) la tasa
del Impuesto Aduanero Unico a la Importación;

 II) Que igual facultad le atribuye el artículo 27 del Decreto-Ley
14.629 precedentemente citado con relación a la Tasa de Movilización de
Bultos;

 III) Que el artículo 524 del Decreto-Ley 14.189, de 30 de abril de
1974 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar Tasas Consulares;

 IV) Que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959
habilita al Poder Ejecutivo a disponer la exoneración total de recargos a
la importación, incluido al mínimo del 10% (diez por ciento), y el
adicional del 5% (cinco por ciento).

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Últimos dos incisos redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 386/986 Derogada/o 
de 24/07/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986 artículo 1, Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 386/986 Derogada/o de 24/07/1986 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986 artículo 3, Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 624/986 Derogada/o de 24/09/1986 artículo 2,
      Decreto Nº 386/986 Derogada/o de 24/07/1986 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/986 de 24/09/1986 artículo 2, Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986 artículo 4, Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 386/986 Derogada/o de 24/07/1986 
artículo 7.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 218/990 de 
21/05/1990 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/990 de 21/05/1990 artículo 1, Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986 artículo 7, Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 222/986 de 23/04/1986 artículo 12.

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