REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 
- Título 10 y 20 - Título 10.

Artículo 15

 La calidad de monotributista social es compatible con la percepción de
cualquier tipo de ingresos tales como salarios, jubilaciones, pensiones o
rentas, atendiéndose exclusivamente a la situación de pobreza o
vulnerabilidad del hogar en los términos que dispone la Ley N° 18.874. No
se considerarán a efectos de la calificación del hogar del aspirante a
monotributista social los ingresos derivados de asignaciones familiares.

Quien registre actividad patronal no podrá incorporarse a este régimen
tributario hasta tanto no clausure la misma. El costo de la clausura y las
deudas que pudieran existir por la actividad patronal no serán impedimento
para acceder a la inscripción como monotributista social MIDES.

Es compatible el registro de una persona en más de un emprendimiento como
monotributista social MIDES. En tal caso cada uno de los emprendimientos
tributarán en forma independiente y el monto a pagar dependerá de la
cantidad de integrantes del emprendimiento y del tiempo de actividad
registrada en cada caso.
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